Reglamento Interno

RESOLUCIÓN  INTERNA J.M. Nº 008/2016

POR LA CUAL SE APRUEBA EL  REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORONEL OVIEDO.

Coronel Oviedo, 15 de Febrero de 2016. –

VISTO 

El Dictamen de la Comisión de Legislación, con relación al Proyecto de Reglamento Interno de la Junta Municipal de la ciudad de Coronel Oviedo, presentado por el Concejal Marcial Cardozo Jiménez.

CONSIDERANDO

            I- INTRODUCCIÓN:

            Este Reglamento Interno de la Junta Municipal, fue basado en el Modelo presentado por la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI), el Reglamento Interno de la Junta Municipal de Asunción, y el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados.

El presente Reglamento Interno actualiza sus disposiciones a la Ley Nº 3966/2010 – Orgánica Municipal; señalando las nuevas atribuciones y responsabilidades del Pleno, de los Concejales, en el servicio y gestión de políticas públicas; sin olvidar la participación ciudadana en el quehacer del Gobierno Local; consecuentemente siendo coherente con el Estado Democrático, Representativo, Participativo y Pluralista.

            II- DISPOSICIÓN LEGAL:

Que la Constitución Nacional en su Art. 167 instituye que: “El Gobierno de los Municipios estará a cargo de un Intendente y de una Junta Municipal…”; en concordancia con la disposición del Art. 20 de la Ley Nº 3966/2010 – Orgánica Municipal.

Es decir, la Municipalidad se compone de Dos Órganos; cada Órgano tiene autonomía reglamentaria de las dependencias a su cargo. Así para la Junta Municipal lo señala el Art. 34 de la Ley Nº 3966/2010 al estatuir que: “Cada Junta Municipal dictará un Reglamento Interno que regule su funcionamiento…”.

POR TANTO, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORONEL OVIEDO, REUNIDA EN CONCEJO;

RESUELVE:

            Aprobar el siguiente “REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORONEL OVIEDO” que a continuación se transcribe:

CAPÍTULO ÚNICO

ALCANCE Y OBLIGACIONES

            Artículo 1º) La Junta Municipal se regirá en su funcionamiento Interno por el presente Reglamento. El recinto reservado para las deliberaciones de los Concejales será exclusivo y no se admitirán personas ajenas a la Junta durante las sesiones.

            Artículo 2º) Las disposiciones de este Reglamento obligan a los Concejales Municipales y a cuantos intervengan en el funcionamiento Interno de la Junta Municipal, y quien faltare a su cumplimiento será corregido por ésta.

CAPITULO I

DE LA JUNTA MUNICIPAL

Sección Primera

DE LA INSTALACIÓN

              Artículo 3º) Una vez proclamados por la Justicia Electoral los Concejales Electos, y de conformidad al Art. N° 273 de la Constitución Nacional, Art. 235 de la Ley N° 834/96 – Código Electoral Paraguayo, los Arts. N° 2 y 15 de la Ley N° 635/95 – Que reglamenta la Justicia Electoral, y Art. 29 de la Ley Nº 3966/2010 – Orgánica Municipal; tomaran posesión de sus cargos 30 (treinta) días después de realizadas las Elecciones Municipales. Una vez incorporados los Concejales Electos en número suficiente para formar quórum, constituirán la nueva Junta Municipal, y la Sesión Preliminar de instalación de la Mesa Directiva dirigirá el miembro que figure a la cabeza de la lista proclamada; primeramente procedimiento a la toma de juramento per se y a sus pares, en los siguientes términos: “¿JURAMOS POR DIOS, LA PATRIA Y NUESTRO MUNICIPIO, DESEMPEÑAR CON FIDELIDAD Y PATRIOTISMO, EL CARGO DE CONCEJAL MUNICIPAL DE ESTA COMUNA POR EL PERIODO 2015/2020 PARA EL QUE HEMOS SIDO ELECTO POR EL PUEBLO?”. Al que cada uno contesta: “SÍ LO JURO”. A su vez, el que preside la Sesión vuelve a decir: “SI ASÍ NO LO HICIÉRAMOS, DIOS, LA PATRIA Y NUESTRO MUNICIPIO OS LO DEMANDE”. Por lo que queda oficialmente instalada la nueva Junta Municipal.

            Artículo 4º) Una vez realizado el acto de instalación de la Junta Municipal, se procederá a la elección de un Presidente y un Vicepresidente; y la fijación del día y hora de Sesiones. Estas elecciones se harán por votación nominal y luego de efectuado el respectivo escrutinio, serán proclamados los electos.

            Antes de culminar la Sesión Preliminar, el Intendente Municipal electo, prestará el juramento de rigor ante el Presidente de la Junta Municipal bajo los iguales términos expresados para los Concejales Municipales, conforme al Art. 49 de la Ley Nº 3966/2010. 

          Artículo 5º) Cada Concejal ocupará su banca en la fecha indicada. Si por causa no justificada no lo hubiere hecho, la Presidencia de la Junta le notificará por escrito que debe cumplir con esta obligación en el plazo improrrogable de 30 (treinta) días, con la advertencia de que en caso contrario será declarado vacante.

            Todas las causas alegadas a favor de la inasistencia serán juzgadas por la Junta por simple mayoría de votos. En caso de ser aceptada aquellas la Junta le acordará un plazo máximo de 40 (cuarenta) días calendario para ocupar su banca. De no hacerlo, su cargo será declarado vacante.

            Artículo 6º) Salvo los casos en que la Ley Nº 3966/2010 y éste Reglamento exija mayoría determinada, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

            En las votaciones de la Junta Municipal, el Presidente como un miembro más del Quórum legal deberá votar. Si el resultado de la votación fuera un empate, se reabrirá la discusión y se votará nuevamente, y si persistiere el empate; decidirá el Presidente, en virtud al Art. 34 segundo párrafo de la Ley Nº 3966/2010. 

            Artículo 7°) Para la elección de la Mesa Directiva que será efectuada en forma sucesiva para cada caso y se necesitará alcanzar la mayoría simple.

            Artículo 8º) En la primera Sesión Ordinaria de la Junta Municipal, serán integradas las Comisiones Asesoras Permanentes en cada servicio comunal, y a la fijación del día y hora de Sesiones de las mismas. Posteriormente, se reunirá cada Comisión Asesora para elegir de entre sus miembros su Presidente.

Sección Segunda

DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA

            Artículo 9°) La Junta Municipal estará compuesta por la Mesa Directiva y las Comisiones Asesoras Permanentes y Especiales.

Sección Tercera

DE LAS COMISIONES ASESORAS PERMANENTES

            Artículo 10º) La Junta Municipal organizará las siguientes Comisiones Asesoras Permanentes:

  1. LEGISLACIÓN.
  • HACIENDA Y PRESUPUESTO.
  • INFRAESTRUCTURA PÚBLICAS Y SERVICIOS.
  • PLANIFICACIÓN, URBANISMO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
  • SALUD, HIGIENE, SALUBRIDAD Y AMBIENTE.
  • EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE, TURISMO Y ESPECTÁCULOS                PÚBLICOS.
  • TRANSPORTE PÚBLICO Y TRÁNSITO.
  • DESARROLLO PRODUCTIVO, HUMANO Y SOCIAL.
  1. EQUIDAD, GÉNERO Y DERECHO HUMANO.
  • JUVENTUD Y DEPORTE.

              Artículo 11º) De conformidad al Art. 32 de la Ley Nº 3966/10 Orgánica Municipal, la Junta Municipal podrá fusionar las Comisiones Asesoras Permanentes para un mejor despacho de los asuntos a ser tratados, y crear otras Comisiones conforme a las necesidades.

              Artículo 12º) Cada Comisión estará compuesta mínimamente de tres miembros, atendiendo a la representación de los Partidos y Movimientos Políticos que integran la Junta Municipal. Cada Comisión será Presidida por un Concejal elegido por sus pares en la primera reunión, informando de ello al Plenario de la Junta.

Sección Cuarta

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

            Artículo 13º) La Junta podrá constituir Comisiones Especiales de carácter transitorio, para la consideración de asuntos que por su naturaleza, no sean de la competencia de las Comisiones Permanentes. Las mismas dejarán de funcionar una vez que se agote el tema que se les ha asignado y hayan producido el dictamen correspondiente.

Sección Quinta

DE LAS NORMAS COMUNES A LAS COMISIONES

            Artículo 14º) Los Proyectos, Documentos o Asuntos entrantes al Plenario, que requieran Dictamen de alguna Comisión, será girada a Comisión a moción de cualquier Concejal.

             Artículo 15º) Cuando un Proyecto, Documento o Asunto es de carácter mixto e involucra a más de una Comisión, se podrán realizar reuniones conjuntas para el estudio y dictamen simultáneo.

            Artículo 16º) Cuando una Comisión no se reuniera por inasistencia reiterada de sus Miembros, el Presidente de ella o cualquier Concejal, comunicará el hecho al Pleno de la Junta. Y la misma por mayoría simple de votos de los presentes, sustituirá a aquel o aquellos con la incorporación de otros Concejales, sin perjuicio de las medidas disciplinarias correctivas que la Junta estimase conveniente adoptar.

            Artículo 17º) Cuando el Presidente no convocará a reunión ordinaria de la Comisión y hubieran asuntos pendientes de estudio y dictamen, lo podrá suplir el Presidente de la Junta o el segundo de la lista nominada en la Comisión respectiva, para hacer la convocatoria y presidir la reunión.

            Artículo 18º) Los Concejales no integrantes de una Comisión podrán asistir a sus reuniones y tomar parte de las deliberaciones, más no en la votación.

            Artículo 19º) Las Comisiones tienen la facultad de invitar directamente a los funcionarios de la Intendencia Municipal, para ampliar o aclarar verbalmente o por escrito determinadas cuestiones relacionadas con los asuntos en estudio, de igual manera invitar a las Asesorías de la Presidencia de la Corporación.

            Artículo 20º) Terminado el estudio, la Comisión se expedirá por escrito sobre los asuntos sometidos a su consideración, aconsejando su aprobación, modificación, substitución o rechaza, y entregará en Secretaria General el Dictamen con sus antecedentes, que será leído en la Sesión Plenaria de la Junta.

            Artículo 21º) Para que el Dictamen sea incluido en la Sesión de la Junta, se entregará por lo menos 6 (seis) horas de anticipación y con la firma del Presidente de la Comisión y uno de sus Miembros.

            Artículo 22º) Las decisiones de las Comisiones Asesoras Permanentes se tomarán por simple mayoría de votos de sus miembros presentes.

            Artículo 23º) En los despachos de Comisión, cuando no hubiese unanimidad de pareceres entre sus Miembros, podrán los disidentes presentar su propio Dictamen en minoría y someterlo a consideración en la Sesión Plenaria de la Junta. 

            Artículo 24º) Si existiese varios expedientes referentes al mismo asunto, las Comisiones deberán despacharlos de tal modo que los Dictámenes realizados sean simultáneamente sometidos al examen de la Junta. La preferencia que se pida respecto a uno entre varios expedientes sobre el mismo asunto, implicará el preferente y simultáneo despacho de los otros.

            Artículo 25º) Las Comisiones despacharán los asuntos a su cargo en la brevedad posible, luego de haberlos recibido de Secretaria General. Deberán informar a la Junta las razones de cualquier demora y ésta resolverá lo que corresponda en cada caso.

            Artículo 26º) La Junta podrá disponer que las distintas Comisiones emitan su Dictamen dentro de un plazo determinado cuando el caso lo requiera, y ello deberá constar en el expediente en el momento de ser girado a la Comisión respectiva.

            Artículo 27º) Los Miembros de las Comisiones durarán un año en sus mandatos y podrán ser reelectos.

CAPITULO II

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Sección Primera

DEL RECESO DE LA JUNTA MUNICIPAL

            Artículo 28º) La Junta Municipal estará en receso desde el 1 (uno) al 20 (veinte) de Enero de cada año.

Sección Segunda

DE LA COMPOSICIÓN

            Artículo 29º) La Comisión Permanente estará integrada por Resolución de la Junta Municipal, y compuesta como mínimo  por 3 (tres) Concejales pertenecientes a las distintas bancadas que forman parte de la Corporación.

Sección Tercera

DE LA INSTALACIÓN

            Artículo 30º) En la última Sesión Ordinaria del mes de Diciembre, la Junta elegirá de entre sus miembros, a los Concejales pertenecientes a las distintas bancadas, en la cantidad señalada en el artículo anterior, para integrar la Comisión Permanente, que atenderá los asuntos entrados durante el receso. En su primera Sesión elegirá un Presidente y un Vicepresidente, y los mismos, una vez constituidos ocuparán sus respectivos cargos.

Sección Cuarta

DEL FUNCIONAMIENTO

            Artículo 31º) La Comisión funcionará de acuerdo a este Reglamento en lo que le sea aplicable. Sesionará como mínimo con dos de sus miembros y fijará el día y hora de Sesiones.

            Artículo 32º) La Comisión velará por la observancia de las Leyes que afecten al Municipio, Ordenanzas y Resoluciones.

            Artículo 33º) La Comisión no podrá sancionar Ordenanzas.

            Artículo 34º) Los Concejales que integren la Comisión Permanente tendrán derecho a permiso con goce de su remuneración, durante el periodo anual en curso, por el tiempo equivalente al período en receso.    

CAPITULO III

DE LOS CONCEJALES

Sección Primera

DE LA ASISTENCIA A LAS SESIONES

            Artículo 35º) Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones de la Junta y a las reuniones de las Comisiones de que formen parte, desde el inicio hasta el final. El que se considere accidentalmente impedido para asistir a las Sesiones o Reuniones, dará aviso por escrito o verbalmente al Presidente, quién deberá informar por Secretaría en la primera Sesión Plenaria de la Junta. Si la inasistencia fuere por más de 3 (tres) Sesiones consecutivas o 5 (cinco) alternadas, será necesario el permiso de la Junta, que lo concederá o no con goce de dieta o sin él.

Artículo 36º) Los Concejales Suplentes actuarán en sustitución de los Concejales Titulares en caso de permiso, muerte, renuncia o inhabilitación, por lo que resta del período legal o mientras dure la inhabilitación si ésta fuere temporal.

            Artículo 37º) Cuando la Sesión no se iniciare a la hora fijada, los Concejales que hubieran concurrido a la Junta deberán permanecer en el recinto hasta 30 (treinta) minutos después, debiéndose tomar la nómina de los asistentes y de los inasistentes.

Sección Segunda

DEL TRATAMIENTO

            Artículo 38º) El título de sus Miembros es el de: “Concejal” y el tratamiento el de: “Señor/a Concejal/la”.

Sección Tercera

DE LOS PERMISOS

            Artículo 39º) Los Concejales deberán presentar por escrito a la Presidencia, a través de la Secretaría, las justificaciones pertinentes por ausencias registradas en las Sesiones Plenarias, y al Presidente de las Comisiones Asesoras en su caso, antes de las 48 (cuarenta y ocho) horas a la realización de las mismas.

            Artículo 40º) Durante la Sesión, ningún Concejal podrá ausentarse del recinto sin permiso del Presidente, quien al concederlo informará a la Junta. Este permiso no será otorgado sin la aprobación del Plenario, en el caso en que éste hubiere de quedar sin el quórum legal.  

Sección Cuarta

DE LAS SANCIONES

            Artículo 41º) Cuando algún Concejal se hiciese notar por su reiterada inasistencia, el Presidente comunicará a la Junta para que ésta tome la resolución que estime conveniente.

Artículo 42º) Será computada como 1 (una) ausencia injustificada, 3 (tres) llegadas tardías, que se verifiquen 30 (treinta) minutos después de la hora de inicio de las Sesiones de la Junta y de las Reuniones de las Comisiones, dentro del plazo calendario de 1 (un) año, borrándose al empezar otro ejercicio fiscal. El mismo cómputo corresponderá a 3 (tres) retiros anticipados de las Sesiones o Reuniones, sin permiso; y el control estará a cargo de la Presidencia de la Junta y de las Comisiones.

            Artículo 43º) La Secretaria General de la Junta, distribuirá a cada asistente de Comisión, un Formulario de Reunión de Comisiones, en el cual deberá ser asentada la firma de los Concejales presentes. Los informes de los cómputos de ausencias registradas en el mes, serán elevados a la Presidencia de la Junta por la Secretaria General, a los efectos de su control, y en caso de corresponder alguna sanción informar a la Junta para que resuelva lo que corresponda.

Artículo 44º) Será pasible de amonestación por parte de Junta, el Concejal que faltare sin justificación en 2 (dos) Sesiones consecutivas o alternadas a la Plenaria y/o las reuniones de las Comisiones Asesoras respectivas. A partir de la tercera ausencia no justificada, el Presidente de la Junta informará al Plenario, a los efectos de sancionar con el descuento a su Dieta por las sesiones al que haya faltado.

Los Presidentes de las Comisiones Asesoras Permanentes y Especiales por igual circunstancia, elevarán el informe al Plenario de la Junta, para la aplicación de las respectivas sanciones. El monto de los descuentos será conceptualizado como Multas y Otros Derechos No Tributarios.

            Artículo 45º) La Junta es Juez de sus miembros. Por mayoría de 2/3 (dos tercios) de votos de los Concejales presentes en la Sesión podrán amonestar a cualquiera de ellos. Asimismo igual cantidad de votos se precisará para excluirlos de su seno, por desorden o inconducta en el ejercicio de sus funciones, por incapacidad o por inhabilidad física o mental; todos estos debidamente comprobado por Sentencia Judicial firme y ejecutoriada. En el caso de renuncia, se decidirá por simple mayoría de votos.

            Artículo 46°) En caso de exclusión, renuncia, inhabilidad, permiso o muerte de un Concejal ya incorporado, les sustituye el suplente que figura en orden de precedencia en la lista proclamada del partido o movimiento político al que pertenece.

            Artículo 47°) En caso de inasistencia reiterada, de una mayoría de Concejales, los otros miembros asistentes podrán reunirse en la sala de sesiones, a fin de acordar los medios para compeler a los ausentes a que concurran. 

CAPITULO IV

DE LA PRESIDENCIA Y LA VICE PRESIDENCIA

Sección Primera

DE LA PRESIDENCIA

            Artículo 48º) El Presidente nombrado por la Junta durará en sus funciones 1 (un) año, pudiendo ser reelecto.

            Son atribuciones y deberes de la Presidencia:

  1. Ejercer la representación oficial de la Corporación;
  • Observar y hacer observar las disposiciones de la Ley, Ordenanzas, Reglamentos y demás Resoluciones de la Junta;
  • Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Municipal. Ordenar a la Secretaría la confección del Orden del Día y firmarlas para su distribución a los Concejales y publicar en los murales de la Institución 24 (veinticuatro) horas como mínimo, antes de la sesión ordinaria y 12 (doce) horas en caso de sesiones de extraordinarias;
  • Comprobado la falta de Quórum, 30 (treinta) minutos después de la hora señalada, el Presidente informará a los Concejales presentes que no se reunirá la Junta, debiendo labrarse acta para dejar expresa constancia de los Concejales asistentes, así como de los ausentes con o sin permiso;
  • Someter a consideración de la Junta, el acta correspondiente de la Sesión anterior y una vez aprobada, autenticarla con su firma;
  • Dirigir las deliberaciones de la Junta, de acuerdo a éste Reglamento;
  • Aclarar las mociones que serán sometidas a votación y fiscalizar el resultado de ésta y proclamar las decisiones de la Junta;
  • Llamar por sí o a petición de los Concejales a no salir del tema y al orden, cuándo corresponda;
  1. Verificar el normal cumplimiento de pago de dietas a los Concejales y sueldos a los funcionarios de la Junta Municipal;
  • Convocar por propia iniciativa por pedido de no menos de 3 (tres) Concejales o del Intendente Municipal, a Sesiones Extraordinarias de la Junta y ordenar a Secretaría General, se cursen por escrito las invitaciones con el Orden del Día correspondiente;
  • Recibir el juramento del Intendente y a Jueces de Faltas Municipales;
  • Recibir e informarse de las comunicaciones dirigidas a la Junta, y ponerlas a su conocimiento en la primera Sesión posterior;

ll) Nombrar y remover al Personal Administrativo Técnico y de Asesoría de la Junta de acuerdo con la Ley Nº 1626 – De la Función Pública, con excepción del Secretario General; de conformidad al Art. 34 tercer párrafo de la Ley Nº 3966/2010.

  • Presentar anualmente a la Intendencia el Proyecto de Presupuesto de la Junta;
  • Firmar las Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones y la correspondencia oficial de la Junta, las que serán refrendadas por la Secretaría General. Las normas sancionadas serán remitidas a la intendencia en los plazos establecidos en la Ley Orgánica Municipal;

ñ) Convocar a los Concejales Suplentes cuando los Titulares soliciten permiso por más de 3 (tres) Sesiones, cuándo no fueren por razones de servicio y se hallen imposibilitados de asistir, asimismo, en caso de renuncia, inhabilitación o de muerte;

  • Comunicar las Resoluciones a la Intendencia Municipal en un lapso de 3 (tres) días; en relación a plazos no establecidos en la Ley Orgánica Municipal;
  • Otorgar permiso por prescripción médica a los Concejales hasta 30 (treinta) días, y prorrogable con autorización de la Junta hasta 90 (noventa) días en cuyo caso convocará al Suplente; y,
  • Declarar la Sesión de la Junta a pasar a Cuarto Intermedio según el caso lo requiera.

            Artículo 49º) El Presidente de la Junta Municipal no podrá presidir Comisión Asesora alguna, pudiendo ser miembro de cualquiera de ellas.

            Artículo 50º) El Presidente no autorizará la entrega de los documentos relacionados al Orden del Día de una Sesión determinada, pero podrá autorizar la expedición de copias de los mismos.

Sección Segunda

DE LA VICE PRESIDENCIA

            Artículo 51º) El Vicepresidente nombrado por la Junta durará en sus funciones 1 (un) año, pudiendo ser reelecto. En caso de ausencia del Presidente por permiso, renuncia, inhabilitación o muerte, reemplaza y sustituye al Presidente en sus deberes y atribuciones. En caso de ausencia del Vicepresidente le sustituye el Concejal que figure a la cabeza de la lista proclamada por el Tribunal Electoral, y en ausencia de éste, lo que le sigue en orden de turno, y así sucesivamente; estos serán declarados Presidente Ad-Hoc.

            Artículo 52º) En el caso de producirse la vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, la Junta deberá proceder en la primera Sesión a elegir el o los sustitutos respectivos.

CAPITULO V

DE LA SECRETARIA GENERAL

Sección Primera

DEL NOMBRAMIENTO Y CATEGORÍA

            Artículo 53º) La Junta designará un Secretario General en la primera Sesión Ordinaria, luego de instalada la misma; por mayoría absoluta de dos tercios.

            Artículo 54º) La Presidencia tiene facultad para nombrar al Secretario Adjunto, Asesores, Funcionarios Administrativos, Técnicos y Auxiliares informando de ello a la Junta.

            Artículo 55º) En la Sala de Sesiones de la Junta, el Secretario General ocupará el sitio inmediato a la derecha del Presidente, y el Secretario  Adjunto  a la izquierda del mismo.

            Artículo 56º) Los cargos, deberes, atribuciones y jerarquías correspondientes a las diversas dependencias de la Junta Municipal están expuestas en forma metodológica y gráfica en el Manual de Organización y Funciones de la Corporación.

Sección Segunda

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

            Artículo 57º) Son obligaciones del Secretario General:

  1. Dar asistencia a la Junta Municipal y a las Comisiones Asesoras Permanentes y Especiales;
  • Refrendar los actos de la Junta Municipal y del Presidente de la misma;
  • Supervisar la redacción de las Actas de la Sesión de la Junta y/o proceder a corregirlas conforme disposición de la Junta Municipal;
  • Preparar el Orden del Día de las Sesiones y dar Lectura con la siguiente prelación:
  1. Lectura y Consideración del Acta de la Sesión Anterior.
  • Participación Ciudadana.
  • Notas Recibidas y Remitidas.
  • Peticiones y Presentaciones.
  • Informe de Comisiones.
  • Mensajes de la Intendencia Municipal.
  • Resolución sobre planteamientos hechos en Participación Ciudadana.
  • Asuntos Varios.
  • Distribuir el Orden del Día antes del inicio de la Sesión convocada; 
  • Computar y verificar el resultado de las votaciones y tomar nota por escrito de las votaciones nominales;
  • Custodiar las Actas de las Sesiones;
  • Ordenar y conservar el Archivo de la Junta;
  1. Llevar el Libro de Registros de Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos y expedir copias a los Concejales, cuando le sean solicitados;
  • Subsanar los errores materiales comprobados en la redacción de toda Resolución que no hace relación al fondo de la cuestión, sin que pase por la Plenaria pero verificado por la Presidencia;
  • Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley, Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos;
  • Recibir y canalizar las correspondencias a ser sometidas a consideración de la Junta; y,

ll) Desempeñar las demás funciones que el Presidente le asigne en uso de sus atribuciones.

            Artículo 58º) Ningún documento existente en Secretaria General, que haya sido despachado por las Comisiones respectivas o tratadas en Plenarias de la Junta, podrá ser retirado de la misma sin autorización del Presidente.

            Artículo 59º) El Secretario General podrá ser removido por la Junta conforme a las Leyes vigentes y éste Reglamento.

Sección Tercera

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO ADJUNTO

            Artículo 60º) El Secretario Adjunto coopera con el Secretario General para el buen desempeño de sus funciones, y los suple provisoriamente en todas sus funciones en caso de enfermedad, permiso y ausencia. En caso de renuncia o separación, podrá substituir al Secretario General con aprobación de la Junta.

            Artículo 61º) Son obligaciones del Secretario Adjunto:

  1. Dar lectura del Acta de la Sesión anterior;
  • Redactar y encuadernar las Actas de Sesiones de la Junta;
  • Consignar las mociones presentadas en el debate;
  • Tomar nota de los Concejales que soliciten el uso de la palabra, el debate, asistencia y quórum; y,
  • Asentar en cada documento, dentro del sello correspondiente, el tipo de Resolución que dicta la Junta al respecto tras lo cual, el Presidente inmediatamente lo suscribirá, con el Secretario General.

CAPITULO VI

DE LAS ACTAS

Sección Primera

IMPORTANCIA Y MANEJO

            Artículo 62º) El libro de Actas de las Sesiones de la Junta Municipal es un instrumento público, en donde consta el historial de los acuerdos y decisiones de la Corporación Comunal referentes al tratamiento de todos los asuntos llevados a su consideración.

            Artículo 63º) Las Actas de las Sesiones, llevadas en forma manual o por otros medios, estarán debidamente foliadas y rubricadas por la Presidencia y el Secretario General y deberán ser encuadernadas de conformidad a la Resolución respectiva, y quedará bajo custodia del mencionado Secretario.

Sección Segunda

CONTENIDO Y PROCESO DE ELABORACIÓN

            Artículo 64º)  En la redacción de las Actas se especificarán:

  1. Número de Acta, seguido de una barra y del año, comenzando con el (1) uno y correlativamente hasta la terminación del período legal de la Junta;
  • El lugar, fecha y hora de la Sesión, escritos en letras;
  • El nombre de los Concejales presentes y ausentes, especificando si las ausencias fueron con o sin aviso, y el momento en que se retiran con o sin permiso de la Sesión;
  • El carácter de la Sesión Pública o Reservada, Ordinaria o Extraordinaria.
  • La expresión: SE DECLARA ABIERTA LA SESIÓN, seguida de la hora de inicio;
  • Lectura del Acta anterior que es puesta a consideración del Plenario. Se hará constar si la misma es aprobada sin modificaciones. Cuando existan observaciones o correcciones, las mismas se harán constar en el Acta de la Sesión en curso;
  • La distribución a las Comisiones de los asuntos señalados en el Orden del Día, y/o las discusiones promovidas al respecto de cada uno de dichos asuntos, con citación de los Concejales intervinientes. Se hará constar en el Acta las expresiones de los Concejales solamente cuando los mismos lo solicitaren en el orden y forma de la discusión;
  • Las decisiones que recaigan sobre cada uno de los asuntos sometidos a consideración de la Junta Municipal; e,
  1. La hora en que se levanta la Sesión o que la misma es pasada a cuarto intermedio, y la hora en que se reanudó en este último caso.

            Artículo 65º) Las Actas serán redactadas en forma breve y clara, y los puntos tratados y resueltos guardarán la correlación que figura en el Orden del Día.

            Artículo 66º) Las Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos aprobadas serán numeradas correlativamente del 1 (uno) seguido de una barra y del año, hasta la terminación del período año calendario, debiendo anotarse con números y letras, agregándose el número, luego de la barra las dos últimas cifras del año en curso.

            Artículo 67º) Las cantidades que se deban mencionar en el Acta, se escribirán primero en números y luego en letras puestas entre paréntesis. En caso de falta de concordancia se atenderá a las expresadas en letras.

            Artículo 68º) En todos los casos, las decisiones serán fundadas en Leyes, Ordenanzas y Reglamentos vigentes, se copiará en el Acta el número de la Ley u Ordenanza o Reglamento el año de su promulgación, el número del Artículo y la parte pertinente a la cuestión. Estas transcripciones se harán en mayúsculas.

CAPITULO VII

DE LAS SESIONES EN GENERAL

Sección Primera

DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

            Artículo 69º) Las Sesiones serán ORDINARIAS, cuándo se celebren en los días y horas establecidos en la primera Sesión de cada año, y EXTRAORDINARIAS, cuándo sean pedidas por escrito por un mínimo de 3 (tres) Concejales, convocadas como tales por el Presidente, por decisión de la Plenaria o por el Intendente Municipal para un temario específico. La convocatoria deberá efectuarse por lo menos con 12:00 (doce) horas de anticipación, salvo acuerdo de la totalidad de los Miembros de la Junta.

            Artículo 70º) Las Sesiones de la Junta serán PÚBLICAS o RESERVADAS.

            Artículo 71º) El período anual de Sesiones de la Junta se iniciará el 21 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. A pedido del Intendente o del Presidente de la Junta, el Presidente de la Comisión Permanente convocará a Sesión Extraordinaria de la Junta, durante el periodo de receso, con especificación precisa del Orden del Día.

            Artículo 72º) Los Concejales no podrán reunirse en Sesión fuera del local de la Junta, salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se hará constar en el Acta el motivo del impedimento.

            Artículo 73º) Cuando la Junta no pudiese celebrar Sesión por 2 (dos) veces consecutivas por falta de quórum, el Presidente o quién hiciere sus veces, citará por escrito a los Concejales con ausencias reiteradas; la notificación deberá ser suscripta por el Concejal remiso, y en el caso de que se negare a firmarla, se hará constar dicha circunstancia ante dos testigos, quienes firmarán con el notificador. Si los Concejales citados no concurriesen a las Sesiones sin justa causa, los Concejales presentes procederán conforme al Art. 47 del presente Reglamento.

            Artículo 74º) A las Sesiones Reservadas podrán concurrir el Intendente Municipal y las personas autorizadas por la Junta. Los asistentes prestaran juramento de guardar secretos de todos cuanto se trate en la Sesión.

            Artículo 75º) Los pedidos de Sesión Extraordinaria, se tratarán sobre tablas y una vez resueltos favorablemente, se fijará día y hora para la realización de aquella.

Sección Segunda

DEL QUÓRUM LEGAL

            Artículo 76º) Conforme al Artículo Nº 185 de la Constitución Nacional en concordancia con el Art. 46 de la Ley Nº 3966/2010, el QUÓRUM LEGAL se formará con la mitad más uno del total de Concejales Titulares de la Junta. Las decisiones de la Junta se tomarán por SIMPLE MAYORÍA de votos de los Concejales, salvo los casos en que éste Reglamento y la Ley Nº 3966/2010 establezcan mayorías calificadas. Se entenderá por SIMPLE MAYORÍA la mitad más uno de los Concejales presentes en la Sesión; por MAYORÍA SIMPLE DE DOS TERCIOS, las dos terceras partes de los Concejales presentes; por MAYORÍA ABSOLUTA el QUÓRUM LEGAL; y por MAYORÍA ABSOLUTA DE DOS TERCIOS, las dos terceras partes del número total de Concejales.

Sección Tercera

DEL ORDEN DE LA SESIÓN

            Artículo 77º) Reunido en la Sala de Sesiones el número de Concejales que forman el Quórum Legal, el Presidente declarará abierta la Sesión. Seguidamente el Secretario Adjunto dará lectura al Acta de la Sesión anterior, debidamente foliada y rubricada por el Presidente y el Secretario General, la que será puesta a consideración, tomándose nota de las observaciones y correcciones si las hubieren, antes de su aprobación, para que las mismas sean incluidas en el Acta de la Sesión en curso.

            Artículo 78º) Acto seguido, el Presidente dará cuenta por Secretaría General lo consignado en el Orden del Día.

            Artículo 79º) La Sesión durará hasta el tratamiento total del Orden del Día, salvo que la Junta resolviera levantarla antes o declarar un cuarto intermedio.

            Artículo 80º) A medida que se vaya dando cuenta de los Asuntos entrados, a moción de cualquier Concejal señalará su destino.

            Artículo 81º) Los asuntos serán discutidos conforme figuren en el Orden del Día, salvo resolución de la Junta en contrario, previa una Moción de Preferencia o de Sobre Tablas. Después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación.

            Artículo 82º) Cuando la Junta hubiese pasado a cuarto intermedio, y no se reanudara la Sesión en el término fijado luego de una espera de 15 (quince) minutos, aquella quedará levantada.

Sección Cuarta

DEL ORDEN DE LA PALABRA

            Artículo 83º) El uso de la palabra será concedido por el Presidente; y los Concejales tendrán ese derecho en el siguiente orden:

  1. El Miembro informante de la Comisión que haya dictaminado en mayoría el asunto en discusión;
  • El Miembro informante de la Comisión dictaminante en minoría cuando existiere;
  • El autor del Proyecto en discusión; y,
  • Los demás Concejales que lo solicitaren conforme el orden de sus pedidos.

            Artículo 84º) Los Miembros informantes de las Comisiones, tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra para contestar las observaciones al dictamen.

            Artículo 85º) Cuando 2 (dos) Concejales pidieren a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que proponga rebatir la idea en la discusión, si el que le ha precedido la hubiera defendido o viceversa.

            Artículo 86º) Si la palabra fuese simultáneamente pedida por 2 (dos) o más Concejales, el Presidente otorgará a aquél que aún no hubiere hablado o aquel que hubiere hablado menos veces.

            Artículo 87º) No será permitido la lectura de discursos en ningún momento de la discusión de los proyectos o asuntos. Quedan exceptuados los informes de Comisión, la relación de datos estadísticos, documentos, citas de autores y publicaciones periodísticas, siempre que la Junta lo resuelva en contrario.

CAPITULO VIII

DEL ORIGEN, PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE PROYECTOS

Sección Primera

DEL ORIGEN

            Artículo 88º) Los Proyectos de Normas Municipales pueden tener su origen en la Junta Municipal, a propuesta de sus miembros, a proposición del Intendente Municipal (Art. 38 Ley Nº 3966/2010), a propuesta del Presidente de cualquiera de los Tres Poderes del Estado (Art. 203 C.N.), a iniciativa popular (Art. 123 C.N.).

            Para la viabilidad de la iniciativa popular deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 39 de la Ley Nº 3966/2010.

            Las Normas Municipales son: Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos.

Sección Segunda

DE LA PRESENTACIÓN

            Artículo 89º) A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección, todo asunto que presente un Concejal para su estudio y dictamen deberá hacer en forma de Proyecto de Ordenanza, Resolución, Reglamento, Minuta, Informe o Declaración.

            Artículo 90º) Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza, toda propuesta escrita dirigida a crear, reformar, ampliar, suspender o derogar una Ordenanza.

            La Ordenanza es de carácter general y tiene fuerza de Ley en todo el municipio; en virtud del Art. 37 primer párrafo de la Ley Nº 3966/2010.

            Artículo 91º) Se presentará en forma de Declaración, toda propuesta escrita que tenga por objeto expresar una opinión de la Junta sobre cualquier asunto de carácter público o privado.

            Artículo 92º) Se presentará en forma de Proyecto de Resolución, toda propuesta escrita que tenga por objeto la aprobación o el rechazo de solicitudes particulares, y en general, toda disposición de carácter particular o especial; conforme a lo estatuido en el Art. 37 segundo párrafo de la Ley Nº 3966/2010.

            Artículo 93º) Se presentará en forma de Proyecto de Reglamento, toda propuesta por escrito para la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Junta, y toda disposición de carácter general para la Administración Municipal.

            Artículo 94º) Las Minutas se clasifican en verbales o escritas. Las verbales se reservan única y exclusivamente para casos de urgencia, las que serán previamente calificadas por la Junta en el transcurso de la Sesión y a pedido del Concejal que deseare presentar la Minuta.

            Artículo 95º) Las Minutas escritas deberán ser presentadas en Secretaria, para su inclusión en el Orden del Día correspondiente a la próxima Sesión Ordinaria, por lo menos con 6 (seis) horas de anticipación a la misma.

            Artículo 96º) Todo Proyecto o Minuta se presentará por escrito con la firma de su autor o autores, y sus expresiones serán taxativas, claras y concisas.

            Artículo 97º) Todo Proyecto de Ordenanza, Resolución o Reglamento deberá estar presentado con exposición de motivos, que él o los autores podrán ampliar verbalmente por un término de tiempo que no sobrepasará los 15 (quince) minutos.

Sección Tercera

DE LA TRAMITACIÓN

            Artículo 98º) Presentado el Proyecto o Minuta, la Junta dispondrá se gire a la Comisión correspondiente para su estudio y dictamen, o remitirlo a la Intendencia, salvo su rechazo in limine, debiendo constar en el Acta los fundamentos de dicha Resolución.

            Artículo 99º) Tratándose de Proyectos de Ordenanzas presentados por la Intendencia Municipal, la Junta girará sin más trámite a la Comisión respectiva.

            Artículo 100º) En el caso de que él o los autores de un Proyecto desean retirar el mismo antes de su estudio, podrán hacerlo a simple solicitud ante la Junta mientras que el Proyecto no haya sido dictaminado por la Comisión respectiva.

            Artículo 101º) Después de presentado el Dictamen de la Comisión pertinente sobre un Proyecto, solo podrá retirarse con permiso de la Junta.

            Artículo 102º) Ningún Proyecto de Ordenanza incluido en el Orden del Día, podrá ser considerado sin haberse distribuido copias a los Concejales, por lo menos con 6 (seis) horas de anticipación.

CAPITULO IX

DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN

Sección Primera

DISPOSICIONES GENERALES

            Artículo 103º) Todo Proyecto o Asunto que debe ser considerado por la Junta, pasará a dos discusiones: la Primera en General y la Segunda en Particular.

            Artículo 104º) El Concejal que hablare, se dirigirá siempre al Presidente o a la Junta en general.

            Artículo 105º) Están prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones mal intencionadas, así como las discusiones dialogadas, la personalización del debate o la interrupción reiterada de un orador.

Sección Segunda

DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL

            Artículo 106º) La discusión en general girará en torno a la idea fundamental del Proyecto o Asunto, considerado en su conjunto.

            Artículo 107º) Los Miembros informantes de los dictámenes en mayoría, minoría y el autor del Proyecto, podrán hacer uso de la palabra hasta 3 (tres) veces y los demás 2 (dos) veces hasta 5 (cinco) minutos por cada vez.

            Artículo 108º) La discusión en general será omitida cuando el Proyecto o Asunto hubiera sido considerado previamente por la Junta Declarada en Comisión, en cuyo caso, luego de constituida de nuevo en Sesión, se limitará a votar si aprueba o no en general.

            Artículo 109º) Si el Proyecto fuera devuelto a Comisión, aún después de haber sido aprobado en general, la Junta al considerarlo nuevamente, lo tramitará como si no hubiere recibido aprobación alguna.

            Artículo 110º) Concluido el tratamiento en general de un Proyecto o Asunto, el Presidente lo someterá a votación. Si resultare aprobado, pasara al a estudio particular.

Sección Tercera

DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR

            Artículo 111º) La discusión en particular tiene por objeto el estudio del Proyecto o Asunto en detalle, artículo por artículo. Se votará cada uno de ellos al final del debate respectivo.

Artículo 112º) La discusión en particular será libre. Los Concejales podrán hacer uso de la palabra hasta 3 (tres) veces; no más de 10 (diez) minutos en su primera intervención y 5 (cinco) minutos en las restantes.

            Artículo 113º) Durante la discusión en particular de un Proyecto o Asunto, podrá plantearse la sustitución, modificación, supresión o adición del artículo en estudio. Aceptadas por la Comisión dictaminante, se las considerará como parte integrante del despacho; pero si no lo aceptare, se votará en primer término el dictamen de la Comisión, y si este fuese rechazado, el nuevo artículo será votado.

            Artículo 114º) En la discusión en particular, se guardará la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas a la cuestión.

Sección Cuarta

DE LA JUNTA CONSTITUIDA EN COMISIÓN

            Artículo 115º) A moción de un Concejal y por Resolución de la Mayoría Absoluta de dos tercios, la Junta podrá constituirse en Comisión para considerar en calidad de tal los asuntos que estime conveniente.

            Artículo 116º) La Junta Constituida en Comisión, podrá resolver todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y el trámite del Proyecto o Asunto motivo de la reunión, pero no producirá aprobación o sanción alguna. Cuando estime conveniente, se declarará cerrado el debate a iniciativa del Presidente o a moción de un Concejal, y podrá CONSTITUIRSE de nuevo en Sesión para tomar decisiones sobre el asunto en tratamiento.

            Artículo 117°) Cuando la Junta esté Constituida en Comisión, el debate será libre.

Sección Quinta

DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN

            Artículo 116º) Ningún Concejal será INTERRUMPIDO mientras esté en uso de la palabra, salvo que exceda el límite del tiempo establecido en el o cuándo se trate de dar una explicación o aclaración pertinente, y esto mismo será permitido sólo con la venia del Presidente y el consentimiento del orador. Se estable en que está absolutamente prohibida la discusión en forma de diálogo.

            Artículo 118º) El Concejal podrá ser INTERRUMPIDO cuándo saliere notoriamente de la cuestión o faltare al orden. Si el orador pretendiera no haber incurrido en dichas infracciones, la Junta lo resolverá inmediatamente por una votación sin discusión y, de serle favorable continuará en el  uso de la palabra. En el acta de la sesión solo figurarán las interrupciones autorizadas.

            Artículo 119º) La Presidencia solo podrá LLAMAR AL ORDEN al Concejal en uso de la palabra, cuándo así lo exija el decoro de la Junta o cuándo no de cumplimiento a las disposiciones de éste Reglamento u otras resoluciones de la Junta.

            Artículo 120º) Cuando el Presidente o la Junta resuelva LLAMAR al ORDEN al orador, éste deberá explicar su actitud o retirar los términos considerados agraviantes o improcedentes, so pena de apercibimiento verbal, que deberá ser asentado en el Acta de la Sesión.

            Artículo 121º) Por inconducta en el ejercicio de sus funciones, la Junta Municipal por mayoría simple de 2/3 (dos tercios) de votos podrá suspender a cualquier Concejal hasta 60 (sesenta) días sin goce de Dieta.

CAPITULO X

DE LAS MOCIONES

Sección Primera

DEFINICIÓN

            Artículo 122º) Toda propuesta hecha de viva voz por un Concejal, en el curso de una Sesión de la Junta, es una MOCIÓN y debe ser secundada por otro u otros Concejales.

Sección Segunda

DE LAS MOCIONES DE ORDEN

            Artículo 123º) Son MOCIONES de ORDEN las siguientes:

  1. Que se trate de una cuestión de privilegio;
  2. Que se levante la Sesión;
  3. Que se lea un documento;
  4. Que se omita la lectura de un documento o escrito;
  5. Que se cierre la lista de oradores;
  6. Que se cierre el debate;
  7. Que se pase al Orden del Día;
  8. Que se pase a un Cuarto Intermedio;
  9. Que se declare libre el debate;
  10. Que se postergue la consideración de un asunto en estudio, por tiempo determinado o indeterminado;
  11. Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión; y,
  12. Que la Sesión de la Junta se Constituya en Comisión.

            Artículo 124º) La consideración de las MOCIONES de ORDEN será previa a todo otro asunto, aun cuando se esté en debate, y se las tomará en cuenta en el orden de precedencia establecido en el artículo anterior. Las comprendidas en los 9 (nueve) primeros incisos serán puestas a votación sin discusión, y las comprendidas en los 3 (tres) últimos admiten una breve discusión, pudiendo cada Concejal hablar una sola vez, a excepción del mocionante, que podrá hacerlo 2 (dos) veces hasta 5 (cinco) minutos por vez.

Sección Tercera

DE LA MOCIÓN DE PREFERENCIA

            Artículo 125º) Es MOCIÓN de PREFERENCIA toda propuesta que tenga por objeto anticipar el momento en que con arreglo a éste Reglamento corresponde tratar un asunto, tenga o no dictamen de Comisión salvo, el caso previsto en el artículo precedente.

            Artículo 126º) Los asuntos para cuya consideración se hubiera dado preferencia, serán tratados inmediatamente o en la primera sesión que la Junta celebre dentro de los primeros puntos del Orden del Día, luego de la lectura de los asuntos entrados, considerados en el orden que hayan sido propuestos, si es que existe más de una Moción de Preferencia.

Sección Cuarta

DE LAS MOCIONES DE SOBRE TABLAS

            Artículo 127º) Es MOCIÓN de SOBRE TABLAS, toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un Asunto con dictamen de Comisión o sin él.

            Artículo 127º) Los Proyectos que se relacionan con Impuestos, Tasas y Contribuciones, así como los que se  relacionan con erogaciones de fondos nunca se tratarán Sobre Tablas, salvo situaciones de emergencias o calamidad pública. Los asuntos ya remitidos a Comisión podrán ser tratados Sobre Tablas, por decisión de la MAYORÍA ABSOLUTA DE DOS TERCIOS de la Junta.

Sección Quinta

DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN

            Artículo 128º) Es MOCIÓN de RECONSIDERACIÓN toda proposición que tenga por objeto rever un punto o un asunto aprobado por la Junta, en general o en particular. Estas Mociones solo podrán formularse cuando nuevos hechos o fundamentos lo ameriten. Las Mociones de Reconsideración se tratarán inmediatamente después de formuladas y solo tendrá efecto con por decisión de la MAYORÍA ABSOLUTA DE DOS TERCIOS; no obteniendo dicha cantidad de votos, ya no se podrá plantear dentro del año.

Sección Sexta

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE MOCIONES

            Artículo 129º) Las Mociones de Preferencias, de Sobre Tablas y de Reconsideraciones, serán discutidas brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas sino una sola vez, con excepción del proponente, que podrá hacerlo dos veces.

CAPITULO XI

DE LA VOTACIÓN

Sección Primera

DISPOSICIONES GENERALES

            Artículo 130º) La votación es el acto complementario del debate a través del cual el Plenario de la Junta manifiesta su voluntad deliberativa.

            Artículo 131º) Considerase cualquier materia tratada en fase de votación, a partir del momento en que el Presidente de la Junta declara cerrado el debate.

            Artículo 132º) Para la votación se necesita la asistencia personal de los Concejales en la sala de Sesiones de la Junta.

Sección Segunda

DEL PROCESO DE VOTACIÓN

            Artículo 133º) Las votaciones de los Concejales podrán ser nominales, mecánicas, electrónicas, levantando la mano o poniéndose de pie, conforme determine la Junta.

            Artículo 134º) La votación será nominal cuando sea solicitada por un Concejal y de viva voz, por cada Miembro, previa invitación del Presidente. La votación será SECRETA por decisión expresa de la Junta o en conformidad con el Art. 255 del Código Electoral, en el caso de suplir el cargo vacante de la Intendencia Municipal.

            Artículo 135º) En caso de RECTIFICACIÓN de votos, a Moción de un Concejal, los que estuvieren por su aprobación se seguirá el procedimiento establecido en éste Reglamento.

            Artículo 136º) Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer la Junta, es decir, los nombres de los sufragantes con la expresión de sus votos. 

            Artículo 137º) Toda votación se limitará a un solo y determinado artículo o propuesta, no obstante, cuando contenga varias ideas separables, se votará por parte.

            Artículo 138º) Las votaciones en la Junta, se realizarán por la afirmativa, por la negativa o en blanco, en relación a los términos precisos en que esté redactado el artículo, moción o propuesta que se vota.

            Artículo 139º) Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación inmediatamente después de proclamado, cualquier Concejal podrá pedir RATIFICACIÓN o RECTIFICACIÓN la que se practicará con los Concejales.

            Artículo 140º) En todos los casos, el Presidente como un Miembro más que compone el Quórum Legal de la Junta, tendrá derecho al voto, y sí en la votación hubiere empate, se reabrirá brevemente la discusión y si después de ella se repitiera el empate, decidirá la votación el Presidente con su doble voto; conforme al Art. 34 segundo párrafo de la Ley Nº 3966/2010.

            Artículo 141º) En el cálculo de los votos para determinar el Quórum Legal, Mayoría Simple, Mayoría de Dos Tercios, Mayoría Absoluta y Mayoría Absoluta de Dos Tercios; resultare un número con decimales, se deberá redondear a un número entero, para dicho fin se usará el sistema de redondeo matemático que consiste en redondear al entero inmediatamente inferior cuando el decimal sea menor o igual a 0,49 (cero coma cuarenta y nueve) y se redondeará al entero inmediatamente superior cuando el decimal sea igual o mayor a 0,50 (cero coma cincuenta).

CAPITULO XII

DE LOS PEDIDOS DE INFORMES

Sección Única

DEL SUMINISTRO DE INFORMES

            Artículo 142º) La Junta Municipal puede solicitar a la Intendencia Municipal los INFORMES por escrito que estime necesarios sobre asuntos de interés municipal y sometido a su consideración; en consonancia con el Art. 36 inciso n) – Ley Nº 3966/2010.

            Artículo 143º) El pedido de informe será firmado por el Presidente de la Junta, refrendado por el Secretario General y contendrá el texto íntegro de la Resolución pertinente.

            Artículo 144º) Los Presidentes de Comisiones podrán solicitar a través del Presidente de la Junta, informes y recaudos al personal superior de la Intendencia Municipal, con el fin del mejor y más rápido despacho de los asuntos sometidos a consideración de su respectiva Comisión. Asimismo, podrán solicitar informes u opiniones a entidades públicas y privadas.

CAPITULO XIII

DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE

Sección Única

CONVOCATORIA AL INTENDENTE

            Artículo 145º) El Intendente Municipal podrá asistir a las Sesiones de la Junta, tomando parte de ella con voz pero sin voto, en conformidad con el Art. 51º inciso n) y Art. 52 de la Ley N° 3966/2010  – Orgánica Municipal.

            Artículo 146º) Cualquier Concejal podrá proponer la asistencia del Intendente en la Sesión de la Junta fundamentando las razones que motivan la invitación.

CAPITULO XIV

DEL ORDEN EN EL RECINTO DE LA JUNTA MUNICIPAL

Sección Única

MANTENIMIENTO DEL ORDEN

            Artículo 147º) En casos especiales el Presidente de la Junta podrá solicitar la colaboración de la Policía Nacional para custodiar el lugar.

            Artículo 148º) Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación. El Presidente de la Junta ordenará que haga abandono inmediato del local a toda persona que, desde el lugar del público, contravenga ésta disposición. Si se faltare el respeto a alguno de los Concejales o a la Junta en general, el Presidente pedirá el arresto del culpable. Si el desorden fuere general, llamará al orden y en caso de reincidencia, suspenderá la Sesión hasta que el público desocupe el local; de conformidad al Art. 126 de la Ley Nº 3966/2010.

CAPITULO XV

DEL CUMPLIMIENTO Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

Sección Primera

ALCANCE Y OBLIGACIONES

            Artículo 149º) Los Concejales están obligados a cumplir este Reglamento y a poner en conocimiento del Presidente o la Junta, cualquier contravención que notaren.

            Artículo 150º) Si hubiere duda o divergencia sobre la interpretación de algunas de las disposiciones de éste Reglamento, el asunto pasará a dictamen de la Comisión Asesora Permanente de Legislación, o si fuera de carácter urgente, la Junta podrá resolver de inmediato previa discusión.

Sección Segunda

DE LA REFORMA

            Artículo 151º) Cualquier disposición de este Reglamento Interno podrá ser modificado, en un tratamiento sobre tablas, para lo cual se requerirá del voto de las dos terceras partes del total de Miembros de la Junta.

Sección Tercera

DE LA VIGENCIA

            Artículo 152º) El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su sanción, y quedan derogadas todas aquellas disposiciones contrarias a éste.

            Artículo 153º) Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán regidos por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en todo cuanto fuere aplicable.

            Artículo 154º) Tómese nota en el Libro de Actas, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.

 JULIO CESAR FLORENTÍN BÁEZ                                       ABOG. MARCIAL CARDOZO JIMÉNEZ

     Secretario General – Junta Municipal                                                Presidente Junta Municipal

Téngase por Resolución Interna de la Junta Municipal, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.- –